Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra
La XXV Conferencia Internacional de la Cruz Roja,
recordando la Resolución VII aprobada por la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja;
habiendo examinado el informe del CICR sobre las firmas, ratificaciones y adhesiones de los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949, aprobados por consenso el 8 de junio de 1977 en la Conferencia Diplomática en Ginebra;
confirmando el interés de la Conferencia Internacional por la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados;
consciente de la necesidad de consolidar y aplicar el conjunto existente del derecho internacional humanitario, así como la de aceptar universalmente dicho derecho;
consciente en particular de la necesidad de proteger a la población civil contra los efectos de las hostilidades, así como del cometido del CICR, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y de las organizaciones de defensa civil al respecto:
1. expresa su reconocimiento por la aceptación casi universal de los Convenios de Ginebra de 1949,
2. observa, sin embargo, el hecho de que, hasta ahora, un número más limitado de Estados se ha adherido a los dos Protocolos adicionales;
3. hace un llamamiento a todos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra de 1949 para que examinen la posibilidad de convertirse también en Partes en los Protocolos adicionales Io antes posible;
4. exhorta a todos los Estados que se adhieran al Protocolo I a que examinen la posibilidad de formular la declaración prevista en el Artículo 90 de dicho Protocolo;
5. pide al CICR que, en el marco de su mandato estatutario y en cooperación con las Sociedades Nacionales, promueva el conocimiento de los Protocolos adicionales para conseguir los objetivos mencionados.