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15-04-1998  Publicación CICR  
El derecho Internacional humanitario (folleto ilustrado)

Un folleto publicado por la Delegación Regional del CICR en Buenos Aires.

      ¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?
      Es un conjunto de reglas internacionales que tiene por objeto proteger a las personas y sus bienes afectados por conflictos armados, y limitar el empleo de las armas y los métodos de guerra.

      Sus reglas están contenidas en tratados a los que voluntariamente adhieren los Estados comprometiéndose a respetarlos y hacerlos respetar, o están originadas en la costumbre internacional por la repetición de determinadas conductas con la convicción de que deben ser respetadas y que su violación es rechazada por todos. Ejemplos: atacar al enemigo que se rinde o violar una tregua.

      El DIH y el CICR
      El DIH reconoce al Comité lnternacional de la Cruz Roja (CICR), organismo humanitario independiente e imparcial, el derecho de libre acceso a las víctimas de conflictos armados internacionales para conocer sus necesidades e intervenir a su favor. Le otorga en particular el derecho de visitar a los prisioneros de guerra, los internados civiles, los heridos y, en general, la población civil afectada por el conflicto. También le reconoce la posibilidad de tomar iniciativas a favor de las víctimas de los conflictos armados.

      El derecho de iniciativa del CICR le permite además ofrecer sus servicios a las partes en el conflicto en las situaciones de violencia interna con base en sus propios estatutos.

      Reglas esenciales
      En caso de conflicto armado, todas las partes, incluso las guerrillas, los rebeldes y cualquier otro grupo armado interviniente tienen que respetar las reglas esenciales del DIH:



        • Distinguir entre los objetivos militares y los civiles. Sólo pueden acarse los objetivos militares.
        • Recoger y asistir a los heridos, los enfermos y los náufragos sin discriminación alguna.

        • Tratar con humanidad al adversario que se rinde o es capturado, así como a los prisioneros o detenidos. No deben ser atacados o maltratados.

        • Respetar a los civiles y sus bienes.

        • No causar sufrimientos o daños excesivos.

        • No atacar al personal médico o sanitario ni sus instalaciones y permitirles llevar a cabo su trabajo.

        • No poner trabas al personal de Cruz Roja en el desempeño de su función.

      Su origen
      El DIH es una rama del Derecho Internacional Público. La evolución y el desarrollo progresivo de sus reglas se produjeron a través del tiempo, a medida que las formas de combatir se volvieron más complejas y que se vió más afectada la población civil.

      Hasta mediados del siglo XIX los Estados partes en el conflicto concertaban, en ocasiones, tratados para proteger a las víctimas de las guerras. Sin embargo, dichos tratados sólo eran válidos en relación al conflicto respecto del cual habían sido acordados.

      En 1864, inspirado en una iniciativa del Comité Internacional de la Cruz Roja, fue adoptado por los Estados el primer tratado internacional en esta materia: el Convenio de Ginebra para aliviar la suerte de los militares heridos de los ejércitos en campaña.
      Este era válido para cualquier conflicto futuro entre los Estados partes.

      Otros instrumentos fueron elaborados en las décadas siguientes, hasta que el DlH adquirió su forma presente.

      Contenido actual
      Los principales instrumentos de DIH aplicables en caso de conflicto armado internacional fueron redactados en 1949:

    • El I Convenio de Ginebra protege a los heridos y enfermos de las Fuerzas Armadas en campaña;
    • El II Convenio de Ginebra protege a los heridos, enfermos y náufragos de las Fuerzas Armadas en el mar;
    • El III Convenio de Ginebra protege a los prisioneros de guerra;
    • El IV Convenio de Ginebra protege a la población civil.

      Sin embargo, posteriormente se sintió la necesidad de fortalecer el DlH para proteger de forma más eficiente a las víctimas de las guerras contra la dominación colonial, la ocupación extranjera y los conflictos internos. En 1977, se aprobaron dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra :

    • El Protocolo I refuerza la protección de las víctimas de conflictos armados internacionales y amplía la definición de los mismos a las guerras de liberación nacional.
    • El Protocolo II refuerza la protección de las personas afectadas por conflictos armados internos, completando así el Articulo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra.

      En la actualidad, el DIH sigue evolucionando. En 1996, se modificó la Convención de la ONU sobre limitación del uso de ciertas armas convencionales, ampliando su campo de aplicación a los conflictos internos e incluyendo un nuevo Protocolo prohibiendo las armas láser que producen ceguera.

      A final de 1997, se adoptó en Ottawa un Tratado prohibiendo el uso, la fabricación y la venta de las minas terrestres antipersonal.

      El DIH es universal
      Prácticamente toda la comunidad internacional reconoce la vigencia del DIH: 188 Estados han adherido a los Convenios de Ginebra, 148 al Protocolo I, y 140 al Protocolo II; y la tendencia es creciente.

      ¿Cuando se applica?

    • En caso de conflicto armado internacional entre dos o más Estados, y en aquellos conflictos en que los pueblos luchan ejerciendo su derecho a la libre determinación se aplican los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Protocolo I de 1977, aún cuando no exista declaración de guerra.
    • En caso de conflicto armado interno en el territorio de un Estado entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados, se aplican el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra y el Protocolo II. Sin embargo, se limita la aplicabilidad del Protocolo II a aquellos conflictos internos en que los grupos rebeldes tengan un mando responsable y ejerzan sobre una parte del territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas y aplicar las disposiciones del Protocolo II. En caso de no cumplirse con todos estos requisitos sigue aplicable el articulo 3 común.

      Artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra

      "En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Con tratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

      1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
      A este respecto, se prohiben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

      a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

      b) la toma de rehenes;

      c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

      d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

      2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

      Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto. Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

      La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto."

      Derecho Internacional HumanitarioDerechos humanos
      Es aplicable en tiempo de conflicto armado.Son aplicables en todo tiempo y lugar.
      Protege específicamente a las personas afectadas por un conflicto armado: población civil, heridos, enfermos, prisioneros de guerra o detenidos civiles. Asimismo, protege al personal médico o sanitario y religioso, civil o militar y al personal de Cruz Roja a fin de que ellos puedan llevar a cabo su tarea durante el conflicto.Los derechos humanos protegen a las personas en cualquier situación (derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales).
      El DIH protege contra infracciones graves de parte de instituciones del Estado enemigo en caso de conflicto armado internacional, y de grupos armados o instituciones del propio Estado en caso de conflicto armado interno.Los derechos humanos protegen a los individuos de violaciones de agentes de su propio Estado.
      Nunca puede ser suspendido o derogado.El ejercicio de ciertos derechos como la libertad de prensa o circulación puede ser suspendido durante la vigencia del estado de sitio. Pero hay otros derechos que nunca pueden ser suspendidos o derogados como el derecho a la vida o a un juicio justo e imparcial.
      Establece la obligación para los Estados de adoptar medidas nacionales (ej. leyes penales) que castiguen las violaciones a este derecho. Hasta el momento no existen organismos judiciales internacionales permanentes, pero se han creado tribunales para juzgar las violaciones al DIH que se produjeron en los casos de la ex Yugoslavia o Ruanda, y se encuentra a estudio en Naciones Unidas la creación de un Tribunal Penal Internacional.Existen mecanismos de supervisión internacional universales como el Comité del Pacto de Derechos Civiles y Políticos en el seno de Naciones Unidas, o regionales, como la Comisión lnteramericana de Derechos Humanos y tribunales como la Corte lnteramericana de Derechos Humanos de acuerdo con el Pacto de San José de Costa Rica.

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15-04-1998