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31-03-1997 Revista Internacional de la Cruz Roja No 140, pp. 244-251 Bibliografía ![]() Mario Bettati, Le droit d’ingérence. Mutation de l’ordre international, Ediciones Odile Jacob, París, 1966, 384 pp. Los defensores de la expresión “derecho de injerencia” consideran que las resoluciones 43/131 (1988) y 45/100 (1990) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, relativas a la cuestión de “asistencia humanitaria a las víctimas de desastres naturales y situaciones de emergencia similares”, son la prueba del éxito de sus propuestas. El profesor Pellet redactó un excelente informe (que, por cierto, resalta ampliamente el carácter “franco-francés”) en el que recopila unos 60 textos (resoluciones de la ONU, tratados internacionales, comentarios de autores) y exhorta a que se acoja con menos optimismo y más prudencia la afirmación sobre el deber reconocido de “injerencia”, que sería una nueva y decisiva etapa en el derecho internacional humanitario. Tras diez años de debates, quienes hemos visto surgir este concepto comprobamos que, en realidad, no se ha creado un nuevo derecho. Por el contrario, aunque sí es cierto que la palabra “humanitario” se menciona o se invoca con mucha más frecuencia, esto no supone una mejor comprensión ni un respeto más riguroso de las normas del derecho internacional humanitario que el profesor Bettati insiste en calificar de “clásico”. Este autor, cuya relevancia en el debate sobre el tema de la “injerencia” es muy conocida, ofrece en su libro una recapitulación y una ampliación de sus iniciativas e interpretaciones jurídicas. Sus críticas, por lo que atañe al derecho humanitario “clásico” (y, en consecuencia, al CICR) son, pues, esencialmente de dos tipos: por un lado, en este derecho se da demasiada importancia al Estado y al respeto de su soberanía; por otro lado, la acción humanitaria que de él resulta y que se caracteriza por el principio de neutralidad, favorece la discreción y la persuasión como tipo de acción, en detrimento, en ambos casos y según el profesor Bettati, del libre acceso a las víctimas por parte de las organizaciones de asistencia. Falta saber si con la “combinación injerencia más testimonio” se obtienen mejores resultados, a escala universal y con relación a la duración. Ya se ha señalado la índole de “falsa novedad” (Ch. Zorgbibe) del derecho de injerencia, y la paradoja de querer dar, por mediación de la ONU, rango “jurídico” a este derecho aún cuando se ha reprochado al “derecho de la Cruz Roja” un exceso de respeto por la soberanía del Estado. Por nuestra parte, indicamos otras dos vertientes problemáticas de este derecho de injerencia mediatizada; la primera es su contribución a la politización del derecho humanitario, así como su militarización (la recuperación por los Estados, que utilizan este derecho para aplicar su política exterior, incluso mediante tácticas militares); la segunda y, sobre todo, la desnaturalización de la acción humanitaria como verdadera empresa neutral e imparcial. Este fenómeno hace que los agentes humanitarios estén expuestos a nuevas amenazas (la acción humanitaria se combate sobre el terreno por tal o cual parte que, como se ha comprobado, pueden llegar hasta el asesinato con tal de acabar con lo que consideran la injerencia extranjera). Una última observación de índole crítica es que, frente a las nuevas dimensiones de los conflictos llamados “desestructurados”, la propuesta de un derecho de injerencia, que se oponga a la soberanía de los Estados, es claramente obsoleta: el Estado ya no existe o, en todo caso, no como antes. Dadas estas condiciones, ¿cómo garantizar a las “nuevas víctimas” la protección y la asistencia que necesitan? Las consideraciones del profesor Bettati acerca del concepto de injerencia que, por cierto, a fuerza de utilizarlo a diestra y a siniestra se convierten en una generalización del mismo (“injerencia sustractiva”, “injerencia disuasiva”, “injerencia preventiva antidroga”, ..., lo que hace aun más confusas sus ideas) son de poca utilidad. Aunque con algunos puntos flacos (consecuencia más bien de falta de voluntad por parte de los Estados de respetarlo plenamente que de su concepción), el derecho internacional humanitario “clásico” nos parece incluso más adecuado para responder a la exigencia humanitaria que las propuestas, supuestamente innovadoras, del profesor Bettati. Precisamente en favor de este derecho nos gustaría reconsiderar la tan atinada frase de René Cassin (1947), que el autor cita al principio de su obra: “En todo caso, es preciso que se confirme el derecho de control de la humanidad por lo que atañe a las relaciones entre el Estado y el individuo” [1]. Esta exigencia, propia del derecho internacional de los derechos humanos, también es válida para el derecho internacional humanitario. ******* Autor : Jean-Luc Blondel, Jefe de la División de Doctrina y Cooperación en el Movimiento. Notas: 1. Traducción del CICR.
La importancia del trabajo de Tathiana Flores Acuña, basado en su tesis doctoral, radica en la actualidad del tema y su innovador enfoque del estudio del derecho internacional humanitario, que permite extraer enseñanzas a partir del estudio de una situación. Desde el punto de vista del derecho internacional humanitario, el conflicto de El Salvador es particularmente importante, ya que se trata del primer conflicto armado de índole no internacional en el que se ha aplicado el Protocolo adicional II de 1977, que completa el artículo 3 común a los Convenios de Ginebra de 1949. El objetivo que persigue la autora es analizar la Misión de Observación de las Naciones Unidas en El Salvador (ONUSAL) desde la perspectiva de la aplicación del derecho internacional humanitario. En el marco de esta Misión, primera en su género, la Organización de las Naciones Unidas intervino como mediadora en un conflicto armado de índole no internacional. La ONUSAL contribuyó con creces a disminuir las violaciones de las normas esenciales de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario en ese conflicto. El despliegue de la ONUSAL en todo el territorio salvadoreño y los amplios poderes que le fueron otorgados permitieron atenuar las consecuencias del conflicto y aportar un poco de alivio a las numerosas víctimas. Paralelamente, las actividadespolíticas, que realizó la ONUSAL como mediadora entre las partes, abrieron el camino a la firma del acuerdo de paz. Las dificultades con que tropezó a menudo la ONUSAL en el cumplimiento de su cometido, por ser éste de índole eminentemente política, se superaron por el factor humano y la voluntad de las partes en el conflicto de llegar a un acuerdo, así como por la determinación y el valor de las personalidades que participaron en ese proceso. Esto fue un elemento decisivo para el establecimiento de la Fuerza de las Naciones Unidas y la negociación del acuerdo de paz. Aunque, mediante los Acuerdos de San José, las partes en el conflicto confirieron a la ONUSAL amplísimas competencias para aplicar el derecho internacional humanitario, la Fuerza de las Naciones Unidas las utilizó de manera restringida. Durante el conflicto, esas competencias incumbían al CICR. Por eso, con el acuerdo y gracias a la experiencia del CICR, la ONUSAL reanudó paulatinamente las actividades humanitarias en favor de la población civil. Si no hubiese sido necesario tener en cuenta consideraciones relacionadas con la índole del órgano onusiano y con los límites que ésta le imponía, se habrían podido ampliar esas competencias. Para la autora, el éxito de la misión de la ONUSAL está esencialmente relacionado con sus actividades en el ámbito de la administración de la justicia: efectivamente, se hicieron esfuerzos particulares para que se respeten las garantías judiciales durante los procesos penales y para reorganizar el sistema judicial. La ONUSAL habría podido tener un cometido más amplio en otros sectores. Se hacen comentarios y propuestas de acción sobre la base de enseñanzas que se pueden sacar de este estudio del caso. También se pone de relieve el importantísimo papel que desempeñó la ONUSAL para poner término al conflicto salvadoreño y la importancia del respeto del derecho internacional humanitario como factor pacificador. Los tres informes de la ONUSAL figuran como anexos de la investigación de la autora. Esos documentos de referencia constituyen un útil de trabajo muy de apreciar para el lector. En conclusión, la obra de la señora Flores Acuña es interesante para quien estudie el derecho aplicable en los conflictos armados no internacionales, y debería formar parte de la biblioteca de los que se interesan por el derecho internacional humanitario. ******* Autor : María Teresa Dutli, División Jurídica, CICR.
Instituto Internacional de Derecho Humanitario (Louise Doswald-Beck, ed.), San Remo, Manual on International Law Applicable to Armed Conflicts at Sea, Grotius Publications, Cambridge University Press, Cambridge, 1995, 257 pp. [1]. Se encargaron de la elaboración de este Manual juristas internacionales y expertos navales que, convocados por el Instituto Internacional de Derecho Humanitario, se reunieron entre 1987 y 1994. La última exposición del derecho de la guerra marítima, a saber, el “Manual de Oxford sobre las leyes de la guerra marítima en las relaciones entre los beligerantes”, data de 1913. Sin duda alguna, muchas cosas han cambiado desde entonces. Los principios relacionados con este derecho han sido desarrollados, principalmente, en los Convenios de Ginebra, en el Protocolo adicional I de 1977 y en la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En vez de preparar un proyecto de tratado, los expertos, de diferentes países, prefirieron poner por escrito el derecho contemporáneo, a fin de propiciar su difusión y posibilitar un mayor grado de uniformidad en la preparación de manuales navales. De hecho, en la resolución 3 de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (Ginebra, 1995), se insta a los Estados a que elaboren manuales y se les alienta a que “tengan en cuenta, en la medida de lo posible”, las disposiciones del Manual de San Remo. El Manual incluye diferentes cuestiones: disposiciones generales específicas, zonas de operaciones, normas básicas y distinción de objetivos militares, métodos y medios de la guerra en el mar; medidas que no constituyen ataque: interceptación, visita, registro, desviación y captura; y personas protegidas, medios de transporte sanitarios y aeronaves sanitarias. En 183 párrafos, se consignan claramente los principios pertinentes y, en 188 páginas, se explica cada párrafo. El equipo de colaboradores ha logrado combinar, bajo la muy competente guía de Louise Doswald-Beck, directora de la publicación del Manual, una buena guía práctica por lo que respecta al derecho del mar con una muy detallada información para las personas que desean saber más acerca del origen de una disposición (por ejemplo, derecho internacional consuetudinario) y de los límites de una norma en particular. Con toda naturalidad, en el Manual figuran conceptos del Protocolo adicional I de 1977 adaptados a las características particulares del derecho del mar. Así pues, el párrafo 110 es similar al artículo 37 del Protocolo adicional I, en la medida en que se traza el límite entre la perfidia y las estratagemas, y al artículo 39, en la medida en que se prohíbe lanzar un ataque enarbolando un pabellón falso, un retroceso a los antiguos métodos de combate entre barcos. Además, en el Manual se llega a la conclusión de que existe una norma de derecho internacional consuetudinario por la que se prohíbe atacar el medio marino en caso de conflicto armado; en el párrafo 44, se afirma que “quedan prohibidos los daños y las destrucciones del medio ambiente natural no justificados por las necesidades militares y que se causen arbitrariamente”. Esta norma parece mucho más amplia que las relativas a los conflictos armados en tierra, pero esta osadía de los redactores del Manual, es decir, exponer el derecho internacional consuetudinario contemporáneo, junto con su desarrollo progresivo, justifica dicha conclusión. Los redactores del párrafo 44 formulan una norma que pocas personas desaprobarán, puesto que está inextricablemente relacionada con la necesidad militar y con la prohibición general de los daños causados arbitrariamente. Con este mismo enfoque, en el Manual se incluye el derecho de la guerra en el mar en el contexto de los actuales regímenes de zonas marítimas definidas. Así pues, el combate puede tener lugar en una zona económica exclusiva, aunque hay que “tener debidamente en cuenta” los derechos y deberes del Estado ribereño. En el Manual se presta cierta atención a las aeronaves (como las aeronaves civiles y las aeronaves sanitarias), pero puede argüirse que se debería emprender un proceso similar con respecto a la guerra aérea, que actualmente no está regulada por derecho convencional alguno. Este Manual es esencial para todos los estudiantes de derecho internacional de la guerra naval. Es un documento que despertará, sin duda, mucho más interés, por su tema, en las universidades y quedará confirmada su compatibilidad con las exigencias prácticas de los jefes navales y sus subordinados. ******* Autor : Peter Rowe, Director del Departamento de Derecho, Universidad de Lancaster, Reino Unido. Notas: 1. El texto del Manual en español figura en la RICR, no 132, noviembre-diciembre de 1995, pp. 649-694.
¿Le falta aliento? Lea cuanto antes el libro de Elisabeth Carrier, enfermera canadiense y mujer de buen corazón. A lo largo de 358 páginas de emoción y de humanidad, arrastra al lector en el torbellino de su vida, inscrita ésta bajo el doble signo de la pasión y de la entrega. Movida por su entusiasmo por el África tradicional —una inclinación alimentada durante su infancia por las historias de un padre blanco en África, su tío—, por su sueño de descubrir otras culturas y por la necesidad de ayudar a los que sufren, se hizo enfermera en los países del Tercer Mundo. Desde hace más de veinte años, su labor humanitaria —las más de las veces bajo la bandera del CICR— la han conducido, entre las alegrías y las desgracias, a África y a Asia. Las alegrías son las nuevas amistades, las maravillosas noches arrulladas por el redoble del tamtan y por los cantos “en los que la fe es evidente”, el descubrimiento de tradiciones culturales tan antiguas como sabias y la satisfacción de ser a veces útil. Las desgracias son las visiones de pesadilla a las que da lugar la guerra: los cadáveres en las calles, los niños atrozmente mutilados por minas, los refugiados enterrados en los campamentos a la espera de un futuro cada vez más improbable y las filas de hambrientos que aguardan la distribución de víveres para su supervivencia. Las desgracias son también ese sentimiento de no poder ayudar a todo el mundo, la comprobación de la propia impotencia para aliviar todos los sufrimientos. Sin embargo, cada vez, Elisabeth prepara infatigablemente su equipaje para ir allí donde todo va mal... “¿Qué hace falta, pues, para que esta mujer, aparentemente tan capaz para la vida y la felicidad, se permita un respiro? ******* Autor : Sylvie Fazzuoli, División de Publicaciones, CICR. |