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30-09-1997  Revista Internacional de la Cruz Roja No 143, pp. 515-539 por René Kosirnik
Los Protocolos de 1977 - un desarrollo necesario del derecho internacional humanitario

La elaboración de los Protocolos de 1977: un proceso arduo, pero exitoso
Con la aprobación, el 8 de junio de 1977, de los dos Protocolos adicionales a los Convenios de 1949, los Estados reunidos en Ginebra ponían fin positivamente a cuatro años de arduas negociaciones. Cuatro años para los Protocolos; cuatro meses para los Convenios. ¿Por qué esa diferencia tan palmaria?

En 1949, tras el período inicial de rechazo absoluto de todo lo que recordara a la guerra, se llegó de manera natural a un consenso sobre los principales males que había que prohibir mediante el derecho. Además, el delicado ámbito de las normas de conducción de las hostilidades —el derecho de “La Haya”—, también parte integrante del derecho humanitario, fue excluido de los debates. Se trataba de una época caracterizada, asimismo, por un mapa político universal bastante monolítico. El Norte seguía dominando al Sur; y la tensión entre el Este y el Oeste no se había exacerbado.

El lanzamiento de los Protocolos se produjo en un entorno muy distinto. El Tercer Mundo se había rebelado contra el orden existente. Había comenzado el proceso de descolonización. Los bloques “capitalista” y “socialista” estaban confrontados. La penosa guerra de Vietnam lo ilustra, tanto en lo político como por lo que respecta a los estragos causados por las armas (sobre todo, por los bombardeos masivos, las torturas y las ejecuciones sumarias). Esta dialéctica ideologico-política se observaba en el enfrentamiento entre la defensa de los intereses de la persona y los de la colectividad.

Así pues, se comprende por qué la Conferencia Diplomática de 1974-1977 fue larga y ardua, además de un intenso momento de negociación militar, humanitaria, política y jurídica. Compartimos la opinión de Geoffrey Best de que “todo acto normativo es, en cierta medida, un proceso político” [1] . Esto es tanto más así cuanto que concierne a la preparación de tratados universales relacionados con la guerra.

Teniendo en cuenta el contexto de la época, así como los temas y los desafíos afrontados, hemos de celebrar abiertamente el resultado conseguido. Es, de hecho, el fruto de un compromiso y, por lo tanto, no puede satisfacer de igual modo, en todos los aspectos, a cada Estado.

Puntos fuertes y débiles

¿Cómo se respondió a las necesidades no resueltas en los tratados de 1949, así como a las nuevas formas de conducción de las hostilidades y a las nuevas consecuencias humanitarias características de las guerras civiles y de las guerras de liberación nacional? Mediante dos tratados de longitud dispar —102 artículos uno, y 28 el otro—, pero de alcance humanitario análogo: el Protocolo adicional a losConvenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) y el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II). Se trata de dos tratados que no invalidan los Convenios de 1949, sino que los completan reforzando las normas vigentes e introduciendo nuevas normas protectoras. Y, sobre todo, incluyen un amplio conjunto de normas relativas a la conducción de las hostilidades y al comportamiento en el combate, que habían quedado en reposo desde los Convenios de La Haya de 1907.

Cuando comenzó el proceso de preparación de los Protocolos, el CICR abogaba por un paralelismo entre las normas aplicables a los conflictos internos y a las aplicables a los conflictos internacionales [2]. Desde la primera Conferencia preparatoria de expertos gubernamentales de 1971, la Institución tuvo que admitir una realidad bien distinta [3]. Los Estados no estaban dispuestos a otorgar a las fuerzas rebeldes derechos y obligaciones equivalentes a los aplicables a las fuerzas estatales enemigas.

En cambio, los nuevos países influyeron bastante y consiguieron que los movimientos armados de liberación nacional fuesen tratados como fuerzas regulares por lo que respecta a la aplicabilidad de los tratados humanitarios. Por eso, el contenido de los párrafos 3 y 4 del artículo 1 del Protocolo I fue tan controvertido [4]. Y, de ahí, uno de los principales motivos de reducción “como una piel de zapa” del Protocolo II al final de la fase de negociación. De hecho, una vez resuelto el problema de las guerras de liberación nacional, ya no quedaban muchos partidarios de un conjunto de normas completo y coherente aplicable a las guerras civiles. Es, sin duda alguna, un punto débil, pero que, afortunadamente, no deja a la víctima en el desamparo por lo que respecta a la protección debida según el derecho.

Los avances del Protocolo I

He aquí las principales novedades del Protocolo I.

La asistencia médica a las víctimas se mejora sobre manera con la extensión de la protección especial al personal, a los transportes y a las instalaciones sanitarias civiles. Es una buena ilustración del paso dado por el Protocolo, ya que se trata de la ampliación de la categoría genérica de personas y bienes protegidos en virtud del Convenio de Ginebra de 1864. Además, los medios de identificación de los transportes sanitarios (señales por radio, por radar, acústicas, etc.) se adaptan a la nueva tecnología.

La segunda novedad importante, pero a la vez una de las más debatidas, es el cambio de las condiciones requeridas para beneficiarse del estatuto de combatiente y, por ende, del de prisionero de guerra, en caso de captura. A fin de tener en cuenta las características particulares de las guerras de liberación nacional, se eliminó la exigencia de llevar el uniforme en todas las circunstancias [5] . Una medida realista y necesaria para unos, una lamentable deficiencia para la distinción entre personas civiles y combatientes según otros. Nosotros consideramos que ambas opiniones son válidas, ya que hay una zona difusa y, por lo tanto, un mayor riesgo de deslices o deabusos. Para limitar ese riesgo, hay que actuar a tres niveles:

- ser rigurosos en cuanto a otras condiciones necesarias para beneficiarse del estatuto de combatiente, en particular la obligación de llevar armas a la vista durante el ataque;

- recordar y exigir el respeto de las normas acerca de la conducción del combate, sobre todo las medidas de precaución;

- promover constantemente los valores éticos en que se basa el principio de distinción para que, como hizo resaltar acertadamente Jean de Preux, los beligerantes comprendan que “al proteger a la población civil se protegen a ellos mismos” [6] .

Pero el gran progreso del Protocolo I es, sobre todo, el considerable desarrollo normativo relativo a la conducción de las hostilidades, los métodos y los medios de combate autorizados y la protección debida a la población civil [7] .

Las tres normas básicas sobre la conducción de las hostilidades se enuncian con gran claridad y se integran en un único tratado de alcance general:

  1. “En todo conflicto armado, el derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos o medios de hacer la guerra no es ilimitado” (art. 35, párr. 1);
  2. “Queda prohibido el empleo de armas (...) y métodos de hacer la guerra de tal índole que causen males superfluos” (ibid., párr. 2);
  3. Las personas y los bienes civiles no deben ser objeto de ataques (arts. 48, 50 y 52): estos artículos expresan el principio de distinción entre persona civil y militar.

A estas tres normas hay que añadir las medidas de precaución obligatorias tanto para el ataque como para la defensa (arts. 57 y 58 respectivamente). Estas normas pivote se completan, por lo demás, con detalladas normas de aplicación.

El conjunto constituye uno de los tres avances fundamentales de las normas de derecho internacional humanitario que han tenido lugar tras la Segunda Guerra Mundial. Los otros dos son la IV Convención de 1949 relativa a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra y la aprobación, mediante tratados, de normas aplicables a las guerras civiles (es decir, el artículo 3 común a los Convenios de 1949; el Protocolo II).

En relación con este cuerpo normativo, hay dos nuevas instituciones que también merecen ser destacadas. Se trata, en primer lugar, de la norma que obliga a que, durante el perfeccionamiento o la adopción de una nueva arma, se estudie si su uso está prohibido según el derecho humanitario (art. 36, “Armas nuevas”). En segundo lugar, se trata de la introducción, en el derecho internacional humanitario, de la institución de la “protección civil”, un instrumento concreto de protección y de asistencia a la población civil, cuyas características y tareas se definen en los artículos 61 a 67. Veinte años después de la aprobación de los Protocolos, el balance del desarrollo y del lugar que ocupan los sistemas nacionales de “protección civil”sigue siendo moderado. Esta comprobación significa que tal vez convenga reevaluarla.

La última categoría importante de novedades del Protocolo I se refiere a los mecanismos de control y de aplicación. Se ha denunciado a menudo el derecho internacional humanitario a causa de su debilidad por lo que respecta a los mecanismos para garantizar o imponer su respeto. Es una crítica fundada que ilustra que este derecho, cuya índole es parcialmente voluntarista, sólo puede disponer de los medios de aplicación que los Estados hayan querido concederle. Por consiguiente, mientras la comunidad internacional cuente con miembros muy independientes, que acepten con mucha renuencia las limitaciones externas, los mecanismos de aplicación serán imperfectos. Ello no impide que puedan realizarse progresos y que sea necesario mantener o aumentar la presión legítima de la “sociedad civil” interna e internacional, como ocurriera en 1977. Además, desde entonces se han producido algunos avances.

Mecanismos de aplicación

Pensamos primeramente en el artículo 7, que se refiere a reuniones de las Altas Partes contratantes, con miras a examinar los problemas de aplicación de los Convenios y del Protocolo. Precisamente a raíz de esta disposición, el depositario de los Convenios y los Protocolos convocó una Conferencia Internacional para la protección de las víctimas de la guerra; se celebró en Ginebra, del 30 de agosto al 1 de septiembre de 1993. Esta reunión extraordinaria, que en parte sustituía a la Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja que no había podido tener lugar desde 1986 [8], permitió abordar los principales problemas de aplicación de aquel entonces y promover medidas correctoras [9].

Cabe mencionar, a continuación, el nuevo peso atribuido al deber de los jefes. En el artículo 87, se exige a los jefes que “impidan las infracciones de los Convenios del presente Protocolo y, en caso necesario, las repriman y denuncien a las autoridades competentes”. Una responsabilidad justa e importante, pero que no se conoce, ni se impone, ni se respeta lo suficiente.

Un nuevo mecanismo de control se introdujo en el derecho internacional humanitario mediante el Protocolo I: la Comisión Internacional de Encuesta, prevista en el artículo 90. En los Convenios de 1949 se preveía el concepto de encuesta, pero no funcionó. Con la nueva Comisión se intentaba paliar las deficiencias del sistema de los Convenios, en particular haciendo obligatoria la aceptación de la encuesta relativa a una denuncia de violación grave del derecho internacional humanitario. Se trata de un medio nuevo y eficaz para imponer el respeto del derecho internacional humanitario. Pero sigue teniendo dos puntos débiles: el Estado no está vinculado por la adhesión al tratado; además, debe hacer una declaración específica de aceptación del mecanismo. Sin embargo, al 31 de julio de 1997, de los 148 Estados Partes en el Protocolo I, sólo 49 habían aceptado la competencia de la Comisión. Por eso, es necesario un gran esfuerzo de promoción. El otro punto débil es la competencia material de la Comisión. Sólo puede investigar las situaciones de aplicación del Protocolo I, esto es, en el ámbito de los conflictos armados internacionales. Ahora bien, la mayoría de los dramas recientes se haproducido en guerras civiles o en situaciones híbridas de violencia. Conviene, pues, ampliar la competencia de la Comisión.

El cuarto y último avance que queremos hacer resaltar es la ampliación, en relación con los Convenios, de los actos calificados como infracciones graves o crímenes de guerra. Se definen en los artículos 11 y 85. A título de ejemplo de esos nuevos crímenes de guerra, citaremos:

- los ataques contra la población civil o las personas civiles;

- los ataques contra las construcciones y las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas (centrales nucleares, por ejemplo);

- la deportación y el traslado forzoso de población;

- los ataques contra los monumentos que pertenezcan al patrimonio cultural o espiritual de los pueblos;

- la privación del derecho a un proceso imparcial y con regularidad.

Los comportamientos incriminados en los Protocolos, que se suman a las infracciones graves mencionadas en los Convenios, son una respuesta penal adecuada a los actos más reprobables cometidos en las guerras.

Y, sin embargo, se ha enjuiciado y condenado a pocos criminales.

En primer lugar, ello se debe a que los Estados no respetan la obligación que les incumbe en virtud de los Convenios y del Protocolo de perseguir a todos los autores de crímenes de guerra y llevarlos ante los tribunales nacionales competentes [10], y a que, según el derecho de los tratados, los actos en cuestión no son crímenes de guerra, a no ser que se cometan en un contexto de conflicto armado internacional o equiparable. Se trata de una gran deficiencia, habida cuenta de los contemporáneos tipos de conflicto armado en los que se registran las peores exacciones.

Con todo, la doctrina y la práctica evolucionan hacia una calificación internacional de esos actos como crímenes de guerra, independientemente de la naturaleza del conflicto armado. Un importante paso en ese sentido fue la sentencia Tadic, del Tribunal Internacional para ex Yugoslavia [11] . Por lo demás, la tendencia dominante, en cuanto a los trabajos del Comité preparatorio del Tribunal Penal Internacional, sigue en la misma línea. Es esencial que se confirme. Lo contrario sería un gran fracaso de los esfuerzos para potenciar los mecanismos de aplicación del derecho internacional humanitario y un signo nefasto por lo que atañe a otras necesidades de desarrollo del derecho internacional humanitario.

El Protocolo II: primer tratado relativo a las guerras civiles

En primer lugar, hay que decir que este Protocolo tiene el mérito de existir. Noes peyorativo, pues no era evidente conseguir que se aprobara, por primera vez, un tratado de alcance universal aplicable a la protección de las personas y a la restriccióndel uso de la fuerza en las guerras civiles o en los conflictos armados no internacionales. En ese sentido, es un notable complemento del artículo 3 común a los cuatro Convenios, única disposición vigente hasta entonces.

Pero la medalla tiene su reverso: para superar el obstáculo del consenso, se sometió el proyecto a negociadores que realizaron varias amputaciones [12]. Aunque la problemática del estatuto de combatiente privilegiado se eliminó antes en el proceso, las normas sobre la conducción de las hostilidades, la asistencia, la misión médica y los mecanismos de aplicación no se abandonaron hasta la última “ronda” diplomática.

Sin embargo, pese a esos recortes, el Protocolo II constituye la superación de una importante nueva etapa para la protección de las víctimas de las guerras civiles. Mencionemos, como ejemplo, la enumeración de las garantías fundamentales (art. 4), de los derechos de las personas privadas de libertad (art. 5) y de las garantías judiciales (art. 6), que rebasan ampliamente las contenidas en el “núcleo fundamental” de los derechos humanos [13].

Si bien es cierto que el capítulo sobre la conducción de las hostilidades fue objeto de bastantes recortes, afortunadamente se mantuvo el principio de prohibición de los ataques contra la población civil (art. 13). Se trata de un progreso notable con respecto al artículo 3 común que no protege, al menos explícitamente, a las personas civiles contra los efectos de las hostilidades. Aparte de esta norma básica, mencionemos las nuevas normas cruciales sobre la “protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil” (art. 14) y la “prohibición de los desplazamientos forzados” (art. 17).

Balance general

Por lo que respecta a las normas sustanciales de comportamiento, el balance general es, pues, muy positivo. El valor de los Protocolos reside también en su aspecto multicultural. Todas las principales fuerzas del planeta participaron en su elaboración. Con los Protocolos, se pasó una página del derecho internacional humanitario hasta entonces criticado a menudo de “occidentalocéntrico”.

En cambio, la realidad es menos favorable por lo que atañe a los mecanismos de control y de aplicación. Es el reflejo de una falta de voluntad suficiente de los Estados para respetar y hacer todo lo posible por “hacer respetar” el derecho internacional humanitario.

Asimismo, una crítica frecuentemente formulada con respecto a esos textos es que son demasiado complicados. Se trata, quizás, de un pequeño defecto, pero no de una verdadera deficiencia, ya que no se pide a un oficial o a un soldado que se pasee con el tratado en la mano. El Protocolo I, como bien ha dicho recientemente el general A. P. V. Rogers, “(...) no basta por sí mismo como documento destinado al personal militar; debe incorporarse a los manuales militares, acompañado deexplicaciones, de exposiciones de los puntos en común a nivel interno y de consejos prácticos, pero constituye la base de esos manuales (...)” [14].

Por último, es patente la principal contribución de los Protocolos en la clara reafirmación de los tres principios funcionales fundamentales del derecho internacional humanitario aplicables en todas las situaciones de conflicto armado [15].

- Humanidad: los no combatientes se benefician de protección general contra los efectos de las hostilidades; deben ser respetados, protegidos y tratados con humanidad.

- Necesidad militar: las personas y los bienes militares pueden ser atacados, pero los males y los daños infligidos deben ser lo más limitados posible.

- Proporcionalidad: cuando la protección no es absoluta, hay que ponderar de buena fe los imperativos de “humanidad” y de “necesidad militar”16 .

Camino hacia la universalidad

Enseñanzas extraídas de la participación

Con 148 Estados Partes en el Protocolo I y 140 en el Protocolo II, en 31 de julio de 1997, estos tratados se sitúan en el pelotón de cabeza de los instrumentos de aceptación más general, aun cuando siguen lejos de la casi universalidad de los Convenios de 1949 (188 Estados Partes). Sin embargo, dado que los Protocolos reúnen prácticamente a tres cuartos de los miembros de la comunidad internacional, no cabe concebir un cuestionamiento fundamental de esos tratados.

Para extraer enseñanzas útiles del nivel de participación, podemos hacer un análisis más detenido. ¿Qué podemos observar en un mapamundi de los Protocolos?

África: se trata de uno de los dos continentes mejor representados, aunque con algunas ausencias destacadas: Etiopía, Somalia y Sudán. Además, dos países que han vivido hace poco tiempo una guerra civil no se han adherido todavía al Protocolo II: Angola y Mozambique.

América: el continente de los extremos. Un Sur que ha aceptado totalmente los Protocolos y un Norte caracterizado por un gran ausente, Estados Unidos, y un Estado vinculado, Canadá.

Asia y Oceanía: en esta zona se encuentra el mayor número de países que no son Partes, con excepciones alentadoras como Australia, China y Vietnam (Protocolo I solamente).

Europa: esta zona se encuentra, en conjunto, en una posición muy buena, pero con tres ausencias importantes, Reino Unido, Francia (Parte en el Protocolo II) y Turquía.

Oriente Próximo y África del Norte: la participación en el Protocolo I es buena,en general, pese a cuatro excepciones notorias: Irak, Irán, Israel y Marruecos. Otros países tampoco han aceptado el Protocolo II.

Este cuadro nos permite hacer tres observaciones.

En primer lugar, se distingue a un grupo de países que no son Partes y que se han encontrado recientemente en situación de guerra activa o larvada.

En segundo lugar, las potencias grandes y medianas que no se han adherido aún a esos tratados no tienen reserva importante alguna por lo que respecta al fondo de esos textos. Los motivos se encuentran, pues, fuera del ámbito del derecho internacional humanitario. ¿Motivos políticos y estratégicos, o más bien falta de prioridad e inercia administrativa?

Por último, en cuanto a la reserva general de Asia, ¿hay que relacionarla con la actitud de las potencias de otros continentes o encontrar la razón en una sospecha endémica con respecto a los tratados de alcance universal?

A pesar de que en la doctrina y en los tratados se recuerda constantemente que el derecho internacional humanitario no “crea” el conflicto armado y que no afecta al estatuto jurídico de los beligerantes, es evidente que varios países, próximos a los conflictos o implicados en ellos, se niegan a comprometerse por temor a la percepción que se pueda tener de ese acto. La comunidad de Estados Partes debería luchar con más vigor contra esas interpretaciones puntualizando, en cada ocasión útil, el lugar exacto y el alcance real del derecho internacional humanitario.

Un segundo análisis posible en relación con el primer grupo de países resulta más inquietante. Algunos no aceptarían los tratados para no estar vinculados por determinadas obligaciones humanitarias, o incluso para referirse a ellas “a la carta” o convertirlas en objeto de regateo. Es absolutamente necesario que no se recurra a esos motivos.

Las grandes potencias tienen una gran responsabilidad. Como países guía,marcan las pautas que siguen los más pequeños. Por lo tanto, es menester un enérgico esfuerzo de promoción por cuantos comparten la convicción de que la protección de las víctimas de los conflictos armados sería mejor si los Protocolos gozasen de un reconocimiento universal indiscutible, sin ambigüedades ni segundas intenciones. En cuanto a las objeciones sustanciales que pudieran persistir, es probable que la mayoría pueda resolverse mediante declaraciones interpretativas o reservas.

La doctrina y la práctica

En cuanto a las dificultades con que se tropezó durante la negociación de los Protocolos entre 1974 y 1977, pocas voces se levantaron para criticar los resultados, una vez clausurada la Conferencia Diplomática. La mayoría de los observadores calificó estos textos de positivos y realistas. Esta opinión la compartía incluso lamayoría de los que, años más tarde, desacreditaron vehementemente los Protocolos en Estados Unidos [17].

El gran período de críticas, sobre todo francesas y estadounidenses, culminó, en 1987, con la recomendación del presidente Reagan al Senado para que ratificase el Protocolo II, pero no aceptase el Protocolo I [18]. Los expertos militares habían elaborado, desde luego, una lista con los puntos débiles de índole práctica y de redacción por los que, a su juicio, se desaconsejaba la ratificación. Ahora bien, aparte de la delicada cuestión de la prohibición de las represalias, los argumentos importantes eran, sobre todo, de tipo político-ideológico. En particular, se aducía que la incorporación de las guerras de liberación nacional significaría la legitimación de la intervención extranjera y la politización del derecho internacional humanitario, así como que el reconocimiento de los guerrilleros sería una licencia para el terrorismo [19]. En cuanto a Francia, la principal objeción se refiere al empleo de las armas nucleares, como explícitamente se desprende de la declaración dirigida al depositario junto con la ratificación del Protocolo II en 1984 [20].

A finales de la década de los ochenta, comenzó a invertirse la tendencia. Las tres causas principales son: la desintegración progresiva y la ulterior caída del bloque comunista; las necesidades y la práctica en el ámbito operacional, particularmente durante la guerra del Golfo, en Somalia y en ex Yugoslavia; el acercamiento entre los países árabes e Israel. En realidad, una vez que esos obstáculos político-estratégicos fueron superados total o parcialmente, salieron a la luz el verdadero carácter y valor de los Protocolos.

Entre tanto, los Estados Mayores y los servicios jurídicos de los principales ejércitos occidentales -en particular de Alemania, de Estados Unidos y del Reino Unido- reevaluaron, individualmente y en el marco de la OTAN, norma por norma, el contenido de los Protocolos para definir de nuevo la adecuación, la utilidad y las interpretaciones o reservas apropiadas y su eventual carácter consuetudinario.

Esto favoreció, sobre todo, la ratificación de los Protocolos por Alemania, en 1991, y la publicación de un manual militar adaptado [21], la incorporación de la mayoría de las normas en las instrucciones de las Fuerzas Armadas estadounidenses [22] y la aprobación de los Protocolos por el Gobierno y el Parlamento del Reino Unido, en 1995 [23].

La acción del CICR

Basándose en su condición (conferida por los Estados) de agente de promoción y de aplicación del derecho internacional humanitario [24], el CICR ha recordado las normas principales y ha pedido que se respeten, durante los graves conflictos armados internos o internacionales de estos últimos años. Los beligerantes no han alegado, en ninguno de esos casos, que no estaban obligados según determinadas normas indicadas por el CICR, aunque no fueran Partes en los Protocolos. Esto contribuye acorroborar que las principales normas de los Protocolos han adquirido fuerza obligatoria, más allá de los textos mismos.

Para ilustrar este proceso, consideramos útil comentar las tres situacionessiguientes:

- la guerra del Golfo: conflicto armado internacional;

- los conflictos en ex Yugoslavia: conflictos mixtos;

- el conflicto angoleño: conflicto armado no internacional.

Los principales agentes en la guerra del Golfo, en particular Irak, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido, no eran Partes en el Protocolo I. Además, a fin de garantizar una comprensión común de las normas esenciales aplicables y lograr su respeto, el CICR dirigió, el 14 de diciembre de 1990, un memorándum a todas las partes implicadas. Aparte de la protección de las personas civiles y de las personas puestas fuera de combate, el CICR puso de relieve las normas pertinentes del Protocolo I relativas a la conducción de las hostilidades, señalando que “las partes en un conflicto armado están obligadas a aplicar las siguientes normas generales” [25].

Por lo que se refiere a diversos conflictos en ex Yugoslavia, el CICR desempeñó, en la fase inicial, un papel muy activo, para establecer con los beligerantes las normas aplicables a las diferentes relaciones del conflicto. Dicho esfuerzo era necesario porque, aunque Yugoslavia era Parte en los Protocolos desde 1979, reinaba la inseguridad en cuanto en la sucesión a los tratados por los nuevos Estados en formación y a la naturaleza interna o internacional de los conflictos. Era preciso definir, al menos, una “base” que todos aceptasen.

Así, se firmó, el 21 de noviembre de 1991, el primero de una serie de acuerdos entre los representantes de Croacia y de Serbia [26]. En él se hace referencia al conjunto de los cuatro Convenios, así como al Protocolo I. Con respecto a éste, las remisiones específicas conciernen a los artículos 72 a 79 sobre el trato debido a las personas en poder de una parte en el conflicto, los artículos 35 a 42 sobre los métodos y medios de combate y los artículos 48 a 58 sobre la protección de la población civil. Aunque durante el conflicto se violaron varias de esas normas, las partes nunca han impugnado su aplicabilidad.

El CICR presta servicios en Angola prácticamente sin interrupción desde la proclamación de la independencia de ese país en 1975. Las hostilidades que allí tuvieron lugar eran claramente un conflicto armado no internacional, al que se sumaban elementos de internacionalización, a causa de la intervención de terceras potencias. El derecho internacional humanitario aplicable a la relación entre las fuerzas gubernamentales y las de UNITA era el artículo 3 común y las normas consuetudinarias relativas a las guerras civiles. En el último periodo de enfrentamientos violentos, el CICR estimó necesario recordar a las partes las normas humanitarias aplicables (en un memorándum del 8 de junio de 1994) [27].

Este texto es muy importante, ya que, sin aludir a otros tratados aparte de los Convenios, y solamente con el artículo 3 común, es un catálogo bastante completo de normas consuetudinarias procedentes de los Protocolos y aplicables a los conflictosarmados no internacionales. Pensamos, particularmente, en:

- la prohibición de que participen en el combate niños menores de 15 años;

- la prohibición de ataques contra la población y los bienes civiles;

- la prohibición de ataques indiscriminados o que causen daños excesivos a bienes de carácter civil;

- la prohibición de destruir los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil;

- las precauciones durante el ataque y la defensa.

Es interesante señalar que esas normas de comportamiento, calificadas de consuetudinarias por el CICR, ya habían sido consideradas como tales en la Declaración de San Remo del 7 de abril de 1990 [28].

Una evolución consolidada

Por el elevado número de Estados que han aceptado el Protocolo I y, algo menos, el Protocolo II, así como por la ineludible influencia que han tenido y seguirán teniendo determinadas normas de los Protocolos en la práctica de los Estados, resulta evidente, hoy por hoy, que la base de esos tratados refleja la situación universal del derecho consuetudinario. Habida cuenta del escaso desarrollo de las normas jurídicas aplicables a los conflictos internos, no es posible determinar las normas consuetudinarias refiriéndose directamente a las normas pertinentes de los tratados. Deben establecerse mediante una interpretación teleológica de los principios y de las normas generales y mediante referencias a las normas jurídicas aplicables a los conflictos armados internacionales. Se observa, pues, la utilidad, aunque también la inseguridad intrínseca, de las normas consuetudinarias [29]. Este punto débil es patente por lo que respecta al derecho aplicable a las guerras civiles, así como, en menor medida, para el derecho humanitario de los conflictos internacionales.

Uno de los argumentos presentados, con mucha razón, por ciertos analistas preocupados por que los Estados Unidos no hayan ratificado el Protocolo I es el temor de ver cómo se consolida un derecho consuetudinario “estadounidense” ligeramente distinto del derecho de los tratados de la mayoría de los Estados. Sin embargo, según esos autores, si Estados Unidos se adhiere al Protocolo I podría formular las declaraciones interpretativas y las reservas que estimen necesarias. Éstas, habida cuenta del peso de ese país en la comunidad internacional, contribuirían a forjar las normas consuetudinarias de aplicación universal de las normas de los tratados, coherentemente con un orden único, el del Protocolo [30]. T. Meron va aun más lejos, ya que declara que, permaneciendo al margen “(...), Estados Unidos podría renunciar al papel histórico preponderante que ha desempeñado en la elaboración del derecho de la guerra” [31]. Lo que dice T. Meron de Estados Unidos nos parece también pertinente para otras potencias que no son Partes. El Reino Unido, claro está, que esperamos deposite pronto los instrumentos de ratificación, pero también, y sobre todo, algunos grandes países asiáticos como la India, Indonesia y Japón. Para la seguridad y la universalidad del derecho internacional humanitario, es primordial que se comprometan con respecto a los Protocolos.

Tras veinte años, los Protocolos han adquirido fuerza. Forman indiscutiblemente parte del derecho positivo general; su contenido, por ejemplo, fue aplicado por los países de la coalición durante la guerra del Golfo. Sin embargo, les falta todavía la universalidad completa indispensable para dar todo el crédito y poder a ese derecho por el que se rige una parte importante de las relaciones internacionales en período de crisis.

Más allá de los Protocolos

La gran mayoría de quienes analizan los conflictos contemporáneos o intentan limitar sus efectos nefastos opina que las normas de comportamiento y de protección que figuran en los tratados de base del derecho internacional humanitario, es decir, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos adicionales de 1977, responden a las necesidades fundamentales de las personas y de las poblaciones inmersas en la tormenta de las guerras en la actualidad. Nosotros pensamos que esas normas se aplican también a las guerras futuras, ya que los valores fundamentales que se intenta proteger son intemporales.

¿Cómo explicar entonces que, pese a esta adecuación de las normas, nodisminuyan los sufrimientos intolerables? La transformación de la naturaleza y del contexto de los conflictos armados es una parte importante de la respuesta.

Los conflictos contemporáneos reflejan cada vez menos los objetivos tradicionales de la guerra, es decir, la lucha por el poder político o la conquista de un territorio. Las principales raíces de la violencia se encuentran en los fenómenos siguientes: dilución del poder del Estado, malestar económico y crisis de la identidad étnica. Nos balanceamos entre la falta de ética, la desaparición de los valores tradicionales y la promoción de una moral de exclusión. Son, a menudo, situaciones que quedan al margen del derecho. Hasta parece que el derecho internacional humanitario no tenga un lugar en este contexto.

Sin embargo, la culpa no la tiene el derecho internacional humanitario. El verdadero problema se plantea por la falta de otro eslabón: el nexo entre el derecho y la moral del grupo de que se trate. Compartimos, pues, la opinión de E. Papaux y E. Wyler, según los cuales “(...) la aceptación de una solución indispensable para la estabilidad del grupo social depende de su recepción en su “ethos” [32]. Luego, es en ese ámbito donde, en adelante, deberá articularse principalmente el esfuerzo de cuantos intentan que se aplique y se respete el derecho internacional humanitario.

Ello puede expresarse, concretamente, así:

- definir de nuevo o revalorizar y mantener la moral de comunidades que van a la deriva;

- encontrar los canales que permitan comunicarse con los agentes de nuevas formas de violencia e influir en ellos;

- traducir los valores universales expresados en el derecho internacional humanitario a un lenguaje inteligible para esos grupos o comunidades;

- educar o reeducar.

Quisiéramos creer que la violencia no es una fatalidad y que, aunque lo sea, se aprende y se controla. Ello requiere un ingente esfuerzo de sensibilización y de educación al que puede y debe contribuir, en gran medida, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en particular las Sociedades Nacionales. Eso es lo que se ha plasmado especialmente en las principales resoluciones aprobadas por la última Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja de 1995 [33] .

Esas medidas no implican cambio alguno en el derecho mismo. Sostienen y acompañan al derecho.

No obstante, hay que señalar que la definición de los sujetos tradicionales del derecho internacional humanitario —autoridades e individuos— así como los mecanismos de aplicación propuestos por los tratados y las instituciones internacionales, no se adaptan perfectamente a los nuevos agentes de los conflictos —en particular los grupos no estructurados— ni a los nuevos poderes que son los gigantes económicos y financieros privados.

Además, el ámbito de aplicación de los tratados humanitarios es demasiado restringido para cubrir todas las situaciones de violencia armada. La protección del individuo en virtud del derecho internacional es, pues, desigual y depende de la naturaleza del fenómeno de violencia de que se trate.

Llegamos así a las últimas observaciones y propuestas de acción.

Los dos Protocolos de 1977 son un complemento esencial de los Convenios de 1949. Hoy, las normas de Ginebra y las de La Haya forman un todo indisociable. El fondo de esos tratados es una base adecuada para la protección debida a la persona humana en la guerra. Por lo tanto, debemos conseguir la misma universalidad para los Protocolos que la lograda para los Convenios. Para llegar a los nuevos agentes de la violencia, es necesario por lo menos, y como condición previa, que todos losinterlocutores tradicionales, en particular los Estados dominantes, hayan expresado una misma profesión de fe.

Junto con los Protocolos, los Convenios forman un conjunto coherente de normas de comportamiento. Durante estos veinte años, se ha establecido un cuerpo de normas consuetudinarias universales, mediante el aumento del número de Estados Partes en los Protocolos y mediante la aplicación de su contenido por los Estados no Partes, que coincide parcialmente con las normas convencionales. Ofrece cierta seguridad en la determinación del derecho, cuando los tratados no son aplicablesformalmente [34]. Gracias a los Protocolos, se han reafirmado y cristalizado los principios fundamentales. Son la base intangible de la protección de la persona humana frente a cualquier uso de la fuerza armada.

Los logros de los Protocolos son una plataforma a partir de la cual pueden producirse evoluciones y desarrollos en los ámbitos que aún lo necesitan: situaciones de violencia no cubiertas por el derecho internacional humanitario, mecanismos de aplicación o aplicabilidad del derecho a los nuevos agentes.

Es cierto que el derecho internacional humanitario y, en particular, los Protocolos no han impedido las matanzas en Ruanda, en ex Yugoslavia, en Libera o en Chechenia.

Pero, citando a Geoffrey Best [35], esos dramáticos casos son menos un fracaso del derecho internacional humanitario que los fracasos de la civilización. La guerra puede y debe controlarse, tal es la finalidad del derecho internacional humanitario desarrollado mediante los Protocolos.


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Anexo

Comité Internacional de la Cruz Roja

Memorándum sobre el respeto del derecho internacional humanitario en Angola (8 de junio de 1994) [36]

Desde la reanudación de las hostilidades, en el último trimestre de 1992, el conflicto armado en Angola ha causado incontables víctimas, principalmente entre la población civil. Los muertos, los heridos, los mutilados, los desplazados, las poblaciones que padecen hambre o que están privadas de bienes y servicios básicos, así como las personas sin noticias de sus familiares, se cifran en cientos de miles o incluso en millones.

La dramática situación de gran parte de la población civil exige un aumento de la ayuda humanitaria imparcial para responder a sus necesidades fundamentales y urgentes en todo el país, independientemente del curso de la situación política y militar.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha comprobado que se perpetran con regularidad numerosas violaciones del derecho internacional humanitario, principalmente de sus normas básicas, en todo el territorio nacional.

Como promotor y guardián del respeto del derecho internacional humanitario, el CICR considera que es indispensable recordar las normas y los principios fundamentales de ese derecho que las partes en el conflicto que enfrenta a las fuerzas gubernamentales y a UNITA tienen la obligación de respetar en todas las circunstancias.

A las hostilidades en Angola se aplican, concretamente, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y las normas consuetudinarias relativas a los conflictos de carácter no internacional.

Las partes en conflicto deben tomar todas la medidas necesarias para respetar y hacer que se respete el derecho internacional humanitario, en particular:

I. Protección debida a las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades

Las personas que no participan, o que ya no participan, en las hostilidades, como los heridos, los enfermos, los prisioneros y las personas civiles, serán protegidas y respetadas en todas las circunstancias, independientemente de a qué parte pertenezcan:

- las personas civiles no son un peligro militar y deben ser respetadas y tratadas humanamente; en particular, se prohíben los atentados contra su vida, su integridad física o su dignidad personal, la toma de rehenes, las ejecuciones sumarias, las condenas dictadas sin un juicio justo y los desplazamientos forzosos no justificados por imperativos de seguridad;

- todos los heridos y los enfermos, tanto civiles como militares, deben ser recogidos yatendidos sin distinción alguna; cuando no puedan recibir la asistencia necesaria para su supervivencia en el lugar donde se encuentren, se organizará y facilitará su evacuación en la medida en que lo permita la situación de seguridad;

- los combatientes capturados y las personas que hayan depuesto las armas no son un peligro y deben ser respetados; serán entregados al superior militar jerárquico directo; es un delito matar a esas personas, lo que está terminantemente prohibido; someterlas o amenazarlas con someterlas a malos tratos, en particular a actos tendentes a obligarlas a tomar las armas contra la parte de la que dependían antes de la captura, es siempre contrario al derecho internacional humanitario;

- las personas privadas de libertad, tanto civiles como militares, deben ser tratadas siempre con humanidad y nunca serán torturadas; no deben estar detenidas cerca de las zonas de combate;

- los niños y los adolescentes recibirán siempre un trato privilegiado; no se reclutará ni autorizará a tomar parte directa o indirectamente en las hostilidades a menores de 15 años.

II. Conducción de las operaciones militares

Las fuerzas militares no tienen un derecho ilimitado de elección de los métodos y medios de combate; hay que hacer, en todas las circunstancias, una clara distinción entre las personas y los bienes civiles, por un lado, y los combatientes y los objetivos militares por otro:

- está prohibido dirigir los ataques contra personas o bienes civiles; los actos o las amenazas de violencia cuyo objetivo principal sea difundir el terror entre la población civil están también prohibidos;

- se tomarán todas las precauciones prácticas posibles para evitar producir heridas u ocasionar pérdidas o daños a la población civil; esas precauciones conciernen también a la protección contra ataques por medio de minas; en particular, hay que mantener a las personas civiles al margen de los peligros resultantes de las operaciones militares, y nunca serán utilizadas como escudo contra los ataques; debe organizarse o facilitarse su evacuación cuando las condiciones de seguridad lo requieran y permitan;

- se prohíben los ataques que afecten de manera indiscriminada a objetivos militares y a personas civiles, así como aquéllos en que se puede prever que se registrarán incidentalmente pérdidas de vidas humanas o daños civiles excesivos con respecto a la ventaja militar concreta y directa esperada;

- se prohíbe la utilización de armas, municiones o métodos de combate que agraven inútilmente los sufrimientos de las personas puestas fuera de combate o que les produzcan la muerte inevitablemente; nunca se ordenará que no haya supervivientes; en particular, se prohíbe el empleo de armas químicas o bacteriológicas, así como de sustancias tóxicas;

- no se debe atacar, destruir o inutilizar los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil, como los alimentos, las cosechas ni las instalaciones y reservas de agua potable;

- no serán atacadas las instalaciones que contengan fuerzas peligrosas, como las presas y los diques, en particular si la liberación de esas fuerzas puede causar graves pérdidas a la población civil.

III. Respeto del emblema de la cruz roja y de las actividades sanitarias

Se protegerá y se respetará al personal sanitario o religioso, los hospitales, las ambulancias, así como las demás unidades médicas y los demás medios de transporte sanitario; el emblema de la cruz roja, que es el símbolo de esa protección, deberá ser respetado en todas las circunstancias:

- está prohibido atacar los hospitales, las unidades médicas y los medios de transporte sanitarios, que serán utilizados exclusivamente para brindar o facilitar asistencia, y no serán empleados para preparar o perpetrar actos hostiles;

- se velará por la libertad de movimiento que necesitan todos los miembros de la Cruz Roja, así como el personal médico que deba prestar asistencia a la población civil y a las personas puestas fuera de combate, y se garantizará su seguridad;

- está prohibido todo abuso del emblema de la cruz roja, que deberá ser castigado.

IV. Operaciones de socorro

Las partes en conflicto tienen el deber de velar por el abastecimiento de productos esenciales para la supervivencia de la población civil en los territorios que controlan y permitir el tránsito de la asistencia indispensable destinada a las poblaciones de los territorios controlados por el adversario:

- cuando la población civil carezca de abastecimientos suficientes, se autorizarán, facilitarán y respetarán las operaciones de socorro en beneficio de ésta que sean de índole exclusivamente humanitaria, imparcial y no discriminatoria, como las organizadas por el CICR;

- se protegerá al personal, los vehículos y los locales de los organismos de socorro.

V. Difusión del derecho internacional humanitario

Las partes en conflicto deben cerciorarse de que los miembros de sus fuerzas de combate, así como todas las fuerzas militares y paramilitares que actúen bajo su responsabilidad, conozcan las respectivas obligaciones en virtud del derecho internacional humanitario. Es esencial que se les recuerden las instrucciones tendentes a garantizar el respeto de esas obligaciones.

VI. Cometido del CICR

El CICR, cuyo principal cometido consiste en proteger y prestar asistencia a las víctimas de los conflictos armados, reitera su voluntad de contribuir, de conformidad con las partes interesadas y en la medida en que lo permitan sus medios, a la aplicación de las normas humanitarias, así como de desempeñar las tareas que le han sido asignadas de conformidad con el derecho internacional humanitario.

En los Convenios de Ginebra de 1949 se prevé que las partes en un conflicto armado no internacional procurarán poner en vigor, mediante acuerdos especiales, total o parcialmente, otras disposiciones del derecho internacional humanitario que no sean formalmente aplicables a la situación. Como intermediario específicamente neutral e independiente, el CICR se pone a disposición del Gobierno de la República de Angola y de UNITA para facilitar la concertación de acuerdos de esa índole, en particular por lo que respecta a la designación de zonas sanitarias o neutrales que permitan poner a los heridos y a los enfermos, así como a una parte de la población civil, en especial a las personas más vulnerables, a salvo de los combates.


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René Kosirnik, licenciado en Derecho y en Ciencias Políticas Internacionales, Master of Arts en Derecho y Diplomacia, es director adjunto de Derecho Internacional y Doctrina. Ha hecho diversas misiones sobre el terreno y ha ocupado otros cargos directivos, entre otros, como jefe de la División Jurídica.

Original: francés.

Notas:

1. Geoffrey Best, War and law since 1945, Clarendon Press, Oxford, 1994, p. 342. Este autor es uno de los galardonados con el Premio Paul Reuter 1997 (la cita es traducción del CICR).

2. Véase el “Rapport présenté par le CICR à la XXIe Conférence internationale de la Croix-Rouge” (Estambul, 1969), reproducido en la RICR (versión en francés), n° 607, julio de 1969, pp. 405-415.

3. Véanse, en particular, François Bugnion, Le CICR et la protection des victimes de la guerre, CICR, Ginebra 1994, pp. 386-387.

4. Texto del artículo 1, párrafos 3 y 4, del Protocolo I:
“3. El presente Protocolo, que completa los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra, se aplicará en las situaciones previstas en el artículo 2 común a dichos Convenios.
4. Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.

5. Véanse los artículos 43 y 44 del Protocolo I.

6. RICR, n° 81, mayo-junio de 1987, p. 262.

7. Véase el Protocolo I, Título III, Sección I “Métodos y medios de guerra”, arts. 35 a 42; Título IV “Población civil”, Sección I “Protección general contra los efectos de las hostilidades”, arts. 48 a 60.

8. En cuanto al papel de la Conferencia, véanse, en particular, los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, arts. 8-11.

9. Véanse el “Informe sobre la protección de las víctimas de la guerra” y la “Declaración final de la Conferencia”, RICR, n° 119, septiembre-octubre de 1993, pp. 411 y ss. y pp. 398 y ss., respectivamente.

10. Véase el IV Convenio, arts. 1, 2, 3 y 146.

11. Véase la sentencia del Tribunal Penal Internacional para ex Yugoslavia: “el procurador contra Dusko Tadic, alias “Dule”: sentencia relativa a la solicitud de la defensa sobre la excepción prejudicial de incompetencia”, sentencia del 2 de octubre de 1995, asunto IT-94-1-AR72; y Marco Sassòli, “La première décision de la chambre d'appel du Tribunal pénal pour l'ex Yougoslavie: Tadic (compétence)”, Revue générale de droit international public, enero-febrero de 1996, n° 1, pp. 101-134.

12. Michael Bothe, Karl Josef Partsch, Waldemar A. Solf, New rules for victims of armed conflicts, Commentary on the two 1977 Protocols additional to the Geneva Conventions of 1949, Martinus Nijhoff Publishers, La Haya/Boston/Londres, 1982, pp. 604 y ss.

13. Véase, por ejemplo, Karel Vasak (red.), Les dimensions internationales du droit humanitaire, Les dimensions internationales des droits de l'homme: manuel destiné à l'enseignement des droits de l'homme dans les universités, UNESCO, París, 1978.

14. A. P. V. Rogers, Law on the Battlefield, Manchester University Press, Manchester y Nueva York, 1996, p. 156. Este autor es uno de los galardonados con el Premio Paul Reuter 1997 (la cita es traducción del CICR).

15. Principios calificados de derecho consuetudinario en la sentencia Tadic, véase supra, nota 11.

16. Muchos autores relacionan el principio de “proporcionalidad” con el de “necesidad militar” o lo incorporan en el mismo. Nosotros preferimos diferenciarlos, ya que, por un lado, la “proporcionalidad” no se aplica solamente a las normas de conducción de las hostilidades y, por otro, la dialéctica fundamental entre “humanidad” y “necesidad militar” no se comprende bien sin la introducción del factor de la “proporcionalidad”. Véase, en particular, Eric David, Principes de droit des conflits armés, Bruylant, Bruselas, 1994, pp. 205-208.

17. W. Hays Parks, “1977 Protocols to the Geneva Convention of 1949”, International law studies, vol. 68: Readings on international law from the Naval Law College Review, 1978, pp. 468-478.

18. “Letter of transmittal from Presiden Ronald Reagan to the Senate of the United States”, reprinted in American Journal of International Law, vol. 81 (1987), p. 910, y la reacción de Hans-Peter Gasser, “An appeal for ratification by the United States”, ibid., pp. 912 y ss.

19. Véase Guy B. Roberts, “The new rules for waging war: the case against ratification of Additional Protocol I”, Virginia Journal of International Law, vol. 26, n° 1 (1985), pp. 109-170, y la reacción de George H. Aldrich, “Progressive development of the laws of war: a reply to criticisms of the 1977 Geneva Protocol I”, íbid., vol. 26, n° 3 (1986), pp. 693-720, y del mismo autor: “Prospects for United States ratification of additional Protocol I to the 1949 Geneva Conventions”, American Journal of International Law, vol. 85, n° 1 (1991), pp. 1-20.

20. Véase Schindler y Toman, Droit des conflits armés, CICR e IHD, Ginebra, 1996, p. 866.

21. Véase Humanitarian law in armed conflict: Manual, red. por The Federal Ministry of Defence of the Federal Republic of Germany, 1992, y su comentario: Dieter Fleck (red.) The handbook of humanitarian law in armed conflicts, Oxford University Press, 1995.

22. Véase International Law — The conduct of armed conflict and air operations, Air Force Pamphlet, Department of the Air Force, Washington, D.C., 1976 (AFP 110.31), y The commander's handbook on the law of naval operations, NWP9A, Department of the Navy, Office of the Chief of Naval Operations, Washington, D.C.

23. Peter Rowe y Michael A. Meyer, “Ratification by the UK of the 1977 Protocols additional to the Geneva Conventions of 1949”, Northern Ireland Legal Quarterly, vol. 45, n° 4 (1994), pp. 343-363.

24. Véase el cometido del CICR según se define en el artículo 5 de los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.

25. Extracto del Memorándum sobre la aplicabilidad del derecho internacional humanitario del 14 de diciembre de 1990, RICR, enero-febrero de 1991, n° 103, p. 26:
“Conducción de las hostilidades: (...)
- no es ilimitado el derecho de las partes en un conflicto a elegir los métodos y medios para dañar al enemigo;
- se debe distinguir, en todas las circunstancias, entre combatientes y objetivos militares, por una parte, y personas civiles o bienes de carácter civil, por otra. Está prohibido atacar a personas civiles o bienes de carácter civil o atacarlos indiscriminadamente;
- deben tomarse todas las precauciones posibles para evitar pérdidas de personas civiles o daños de bienes de carácter civil; están prohibidos los ataques que puedan causar incidentalmente muertes o daños excesivos en relación con la ventaja militar directa prevista.
Con respecto al empleo de ciertas armas, en los conflictos armados deben aplicarse, particularmente, las siguientes normas:
- está prohibido el uso de armas químicas o bacteriológicas (Protocolo de Ginebra de 1925);
- las normas de derecho de los conflictos armados también se aplican a las armas de destrucción masiva. (...)
El CICR invita a que los Estados que aún no son Partes en el Protocolo I de 1977 respeten, en caso de conflicto armado, los siguientes artículos del Protocolo, que se fundamentan en el principio básico de la inmunidad de las personas civiles en caso de ataque:
- artículo 54: protección de los bienes indispensables para la supervivencia de la población civil;
- artículo 55: protección del medio ambiente natural;
- artículo 56: protección de las obras e instalaciones que contienen fuerzas peligrosas”.

26. Reproducido en Michèle Mercier, Crimes sans châtiment, Bruylant-LGDJ, Bruselas/París, 1994, pp. 277-780.

27. Véase el anexo.

28. ”Declaración sobre las Normas del derecho internacional humanitario relativas a la conducción de las hostilidades en los conflictos armados no internacionales”, RICR, n° 101, septiembre-octubre de 1990, pp. 434-438.

29. Marco Sassòli, Bedeutung einer Kodifikation für das allgemeine Völkerrecht, mit besonderer Betrachtung der Regeln zum Schutze der Zivilbevölkerung vor den Auswirkungen von Feindseligkeiten, Helbing & Lichtenhahn, Basilea, 1990.

30. Véase George H. Aldrich, “Prospects for United States ratification of Additional Protocol I to the 1949 Geneva Conventions”, American Journal of Internationa Law, vol. 85, n° 1 (1991), pp. 1-20; Theodor Meron, “The time has come for the United States to ratify Geneva Protocol I”, American Journal of International Law, vol. 88, n° 4 (1994), pp. 678-686.

31. Ibid., p. 682 (la cita es traducción del CICR).

32. Alain Papaux y Alain Wyler, L'éthique du droit international, Que sais-je? n° 3185, PUF, París, 1997, p. 86.

33. Véanse las resoluciones I, II, IV y V de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, RICR, n° 133, enero-febrero de 1996, pp. 60 a 81.

34. Christophe Greenwood, “Customary law status of the 1977 Additionnal Protocols”, Humanitarian law of armed conflict: essays in honour of Frits Kalshoven, Nijhoff, Dordrecht/Boston/Leiden, 1991, pp. 93-144, y Theodor Meron, Human Rights and humanitarian norms as customary law, Clarendon, Oxford, 1989.

35. Geoffrey Best, NB citada (nota 1), p. 422: “ Si el hecho de no conseguir moderar la guerra (...), la persistencia de una guerra desmesurada podría marcar el final de la civilización” (traducción del CICR).

36. Texto no publicado.

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30-09-1997