6. Aplicación y control de la aplicación
Mientras que en un tratado de derecho humanitario tan sólo las Partes han de cumplir las obligaciones que impone, todos los Estados han de respetar las normas de derecho consuetudinario. Éste es, naturalmente, el caso de todas las normas de derecho internacional. En efecto, los Estados han de cumplir sus compromisos internacionales y adoptar todas las medidas necesarias para facilitar la aplicación del derecho. Si una parte incumple tal obligación, el Estado puede ser considerado responsable de las consecuencias de un acto ilícito.
Los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales solicitan de los Estados Partes que adopten determinadas medidas para garantizar el cumplimiento de sus compromisos. Algunas de estas medidas han de ser tomadas en tiempo de paz, otras en período de conflicto armado. Para no extendernos, tan sólo mencionaremos tres ejemplos:
- Instrucción a las fuerzas armadas y formación: el complejo conjunto de obligaciones dimanantes de los Convenios y de los Protocolos ha de ser trasladado a un lenguaje accesible para todos aquellos que han de respetar estas normas, en especial los miembros de las fuerzas armadas, en función de su graduación y de su cargo. Los buenos manuales de derecho humanitario han de desempeñar un papel decisivo, si queremos ampliar eficazmente los conocimientos que tienen los militares de este derecho. Escaso impacto tendrán normas mal comprendidas o desconocidas por quienes han de respetarlas.
- Legislación relativa a la aplicación del derecho humanitario a escala nacional: numerosas disposiciones de los Convenios de Ginebra y de sus Protocolos adicionales exigen imperativamente a cada Estado Parte que dicte leyes, instrucciones y demás disposiciones para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones internacionales. En especial, las violaciones graves del derecho internacional humanitario (comúnmente llamadas "crímenes de guerra") han de convertirse en crímenes punibles según el derecho penal nacional. Otro tanto sucede con cualquier abuso del emblema de la cruz roja o de la media luna roja.
- Acciones penales contra aquellas personas que pueden haber cometido una violación grave del derecho internacional humanitario: el Estado detentador de tal persona tiene la obligación de hacerla comparecer ante sus propios tribunales o de entregarla a otro Estado interesado en su enjuiciamiento. Algunas violaciones del derecho humanitario pueden igualmente ser juzgadas por un tribunal penal internacional. El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ya ha creado dos instancias internacionales, los tribunales penales para ex Yugoslavia y para Ruanda. El 17 de julio de 1998, una Conferencia Diplomática convocada por las Naciones Unidas en Roma aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional. Por primera vez en la historia, una corte internacional permanente tiene jurisdicción sobre los crímenes cometidos no sólo durante los conflictos armados internacionales, sino también durante los conflictos armados no internacionales. La jurisdicción de la Corte no afecta a la obligación que tienen los Estados Partes de entablar diligencias judiciales contra los criminales de guerra en los respectivos tribunales nacionales.
En cuanto a la aplicación del derecho humanitario por las partes implicadas en un conflicto armado, es importante destacar que los Estados no están aislados, ya que pertenecen a la comunidad formada por el conjunto de Estados que se han adherido a los tratados humanitarios. Los Estados que no están implicados en un conflicto armado dado están en su derecho de querer asegurarse de que las partes en conflicto respetan los Convenios de Ginebra o los Protocolos a los que se hayan adherido. Podríamos, incluso, ir más lejos y afirmar que los Estados tienen la obligación de velar por que las partes en conflicto respeten estos tratados. En el artículo primero de los cuatro Convenios de Ginebra y del Protocolo I se respalda tal interpretación: "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias". El mensaje parece claro, mas diríase que sus implicaciones políticas aún no han sido del todo comprendidas.
Además, los Convenios exigen que cada parte implicada en un conflicto designe a un país tercero (neutral) como Potencia protectora. Una Potencia protectora es un Estado encargado de defender los intereses de una de las partes en el marco de sus relaciones con la otra parte en conflicto. Por consiguiente, las Potencias protectoras habrán de garantizar que los beligerantes cumplen con sus obligaciones de índole humanitaria.
La historia reciente demuestra que los Estados, por razones de variada índole, son reacios a designar Potencias protectoras. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución que goza de un estatuto particular, ha desempeñado, por tanto, ese cometido. Fundado en 1863 como institución caritativa, por exhortación de Henry Dunant, el CICR ha conservado con el paso de los años su carácter de institución privada, anclada en el derecho suizo, cuyo órgano supremo está compuesto por nacionales suizos. Así pues, el CICR no es una organización internacional cuyos miembros constituyentes son los Estados, como es el caso de la Organización de las Naciones Unidas o de la Organización Internacional del Trabajo. Por consiguiente, los Gobiernos no ejercen influencia directa alguna sobre las actividades del CICR. No obstante, el cometido del CICR tiene una índole internacional y su ámbito de acción cubre el mundo entero. El CICR actúa por medio de sus delegados. Los fondos que emplea proceden de contribuciones voluntarias realizadas por los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, así como por las Sociedades Naciones de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja y por donantes privados. Para destacar el cometido específico que desempeña el CICR, los Estados le han otorgado el estatuto de observador ante la Asamblea General de las Naciones Unidas.
No obstante, como institución de derecho privado, el CICR puede contribuir de forma sustancial a que las partes implicadas en un conflicto armado apliquen el derecho humanitario. Contrariamente a las Potencias protectoras, el CICR no actúa al dictado de una de las partes en conflicto. Actúa en su propio nombre, como intermediario neutral entre las fuerzas presentes. Su ámbito de acción es, igualmente, mucho más amplio que el de las Potencias protectoras.
Además, en su relación con los Gobiernos, el CICR opta por la "diplomacia confidencial". Esta política permite, fundamentalmente a sus delegados, expresarse, durante los contactos con los beligerantes, con la fuerza y la claridad que las circunstancias imponen. El CICR tan sólo se dirige públicamente a los Estados cuando no se han alcanzado, mediante las gestiones de índole confidencial, los objetivos perseguidos. Además de sus 125 años de existencia, el CICR ha adquirido una notable experiencia en convencer a los Estados, y a las demás partes implicadas en un conflicto armado, de que respeten el derecho humanitario tanto en los conflictos internacionales como en las guerras civiles.
Según se estipula en los Convenios de Ginebra, las partes implicadas en un conflicto armado internacional han de aceptar que los delegados del CICR visiten todos los campamentos de prisioneros de guerra, todos los lugares en los que se hallan detenidos civiles de la nacionalidad enemiga, así como, en general, el conjunto del territorio ocupado. En otras circunstancias, cuando los delegados no disponen del mencionado derecho de acceso, el CICR puede ofrecer sus servicios a las partes en conflicto. En otras palabras, el CICR puede entablar negociaciones para que se le autorice a ejercer su mandato humanitario en el territorio de todas las partes beligerantes. Así sucede, en general, en los casos de conflicto armado no internacional.
Asimismo, las partes implicadas en un conflicto armado han de autorizar las operaciones de socorro en favor de las personas necesitadas de asistencia, se trate de detenidos, de grupos de civiles especialmente vulnerables, de la población en general, incluso en los territorios ocupados. Los delegados del CICR garantizan que se preste la asistencia médica y la ayuda humanitaria en función de las necesidades y en el respeto de una estricta imparcialidad.
El método empleado para comprobar que se respeta el derecho humanitario varía considerablemente con respecto a los procedimientos establecidos en los tratados de derechos humanos. En efecto, éstos fijan, normalmente, un sistema de demandas formales presentadas ante un órgano supranacional y, en algunos casos, ante un tribunal supranacional. Estas demandas pueden emanar de simples particulares o de los Estados. Contrastando con este sistema bien orquestado, el derecho humanitario recurre mucho más a procedimientos informales. Éstos no tienen como objetivo principal afirmar el derecho o reparar daños sino, más bien, convencer a los autores de infracciones de que modifiquen su conducta y con ello evitar nuevas violaciones, lo que redundará en beneficio de todas las personas afectadas por el conflicto.
7. Conclusión
El derecho internacional humanitario tiene como objetivo limitar los sufrimientos engendrados por la guerra y mitigar sus efectos. Las normas que dicta son el resultado de un delicado equilibrio entre, por una parte, las exigencias del desarrollo de la guerra -la "necesidad militar"- y, por otra, las leyes de la humanidad. El derecho humanitario es una cuestión delicada, pero no admite concesiones. Este derecho ha de ser respetado en todas las circunstancias para garantizar la pervivencia de los valores de la humanidad y, a menudo, simplemente, para proteger vidas humanas. Cada uno de nosotros puede contribuir a que se comprenda mejor los objetivos primordiales y los principios fundamentales del derecho internacional humanitario y a facilitar con ello un mayor respeto. El día en que todos los Estados y todas las partes implicadas en los conflictos armados respeten mejor el derecho humanitario será más fácil que haya un mundo más humano.
Ref. LG 1998-079-SPA