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1-01-2004  PMF  
¿Qué entidades pueden estar obligadas por los Convenios de Ginebra?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas

Únicamente los Estados pueden adherirse a tratados internacionales (por consiguiente, a los Convenios de Ginebra y a sus Protocolos adicionales).

      A comienzos de 1998, eran Partes en los Convenios de Ginebra 188 Estados, es decir, casi todos. El hecho de que esos textos figuren entre los tratados aceptados por el mayor número de países refrenda el principio de su universalidad. Por lo que atañe a los Protocolos adicionales, 150 Estados estaban obligados por el Protocolo I y 142 por el Protocolo II en la misma fecha.

      FIRMA, RATIFICACIÓN, ADHESIÓN, RESERVAS, SUCESIÓN ...

      Para los tratados multilaterales entre Estados, como son los Convenios de Ginebra y sus Protocolos adicionales, se siguen dos procedimientos distintos:

      a) Firma seguida de ratificación
      Aunque la firma no vincula al Estado, le obliga a adoptar un comportamiento que no vacíe de sustancia su compromiso ulterior cuando, mediante la ratificación, se comprometa solemnemente a respetar el tratado.

      b) Adhesión
      Es el acto por el que un Estado, que no haya firmado el texto del tratado cuando fue aprobado, expresa el consentimiento de adherirse al mismo. La adhesión tiene el mismo alcance que la ratificación.

      Cabe destacar que un Estado que haya adquirido recientemente su independencia puede, mediante una declaración de sucesión, expresar su deseo de seguir estando obligado por los tratados aplicables antes de la independencia. Puede, asimismo, hacer una declaración de aplicación provisional de los tratados, mientras los estudia antes de adherirse a ellos o de depositar una declaración de sucesión.

      Asimismo, cabe decir que, en el marco de esos procedimientos y en ciertas condiciones, un Estado puede formular una serie de reservas mediante las que excluya o modifique el efecto jurídico de algunas disposiciones del tratado. La condición principal es que esas reservas no sean contrarias a elementos esenciales de sustancia del tratado.

      Por último, cuando se trata de movimientos de liberación nacional, cubiertos por el artículo 1, párrafo 4, del Protocolo I, un procedimiento especial les permite estar obligados por los Convenios de Ginebra (véase art. 96, pár. 3 del mismo Protocolo).

      ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES?

      La obligación jurídica de darlos a conocer incumbe a los Estados:

      "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes". (arts. 47/48/127/144 respectivamente de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV).

      "Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y a fomentar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la población civil.

      Las autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo deberán estar plenamente al corriente de su texto." (art. 83, Protocolo I).

      "El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamente posible." (art. 19, Protocolo II).

      EL CICR Y LA DIFUSIÓN DEL DERECHO HUMANITARIO

      De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es, en particular...

      "(...) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo." (art. 5/2/g).

      "(...) [colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales] en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario." (art. 5/4/a).

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1-01-2004