| ¿QUIÉN TIENE OBLIGACIÓN DE DIFUNDIR LOS CONVENIOS DE GINEBRA Y SUS PROTOCOLOS ADICIONALES?
La obligación jurídica de darlos a conocer incumbe a los Estados:
"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra, el texto del presente Convenio en el país respectivo, y especialmente a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y, si es posible, civil, de modo que sus principios sean conocidos por el conjunto de la población, especialmente por las fuerzas armadas combatientes, por el personal sanitario y por los capellanes". (arts. 47/48/127/144 respectivamente de los Convenios de Ginebra I, II, III y IV).
"Las Altas Partes Contratantes se comprometen a difundir lo más ampliamente posible, tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, los Convenios y el presente Protocolo en sus países respectivos y, especialmente, a incorporar su estudio en los programas de instrucción militar y a fomentar su estudio por parte de la población civil, de forma que esos instrumentos puedan ser conocidos por las fuerzas armadas y la población civil.
Las autoridades militares o civiles que, en tiempo de conflicto armado, asuman responsabilidades en cuanto a la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo deberán estar plenamente al corriente de su texto." (art. 83, Protocolo I).
"El presente Protocolo deberá difundirse lo más ampliamente posible." (art. 19, Protocolo II).
EL CICR Y LA DIFUSIÓN DEL DERECHO HUMANITARIO
De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cometido del CICR es, en particular...
"(...) trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo." (art. 5/2/g).
"(...) [colaborar de acuerdo con las Sociedades Nacionales] en ámbitos de interés común, tales como su preparación para actuar en caso de conflicto armado, el respeto, el desarrollo y la ratificación de los Convenios de Ginebra, la difusión de los Principios Fundamentales y del derecho internacional humanitario." (art. 5/4/a). |