Portada
  English
  Arabic
  Russian
  Chinese
Ayude a las víctimas de la guerra: ¡haga un donativo al CICR hoy!
1-01-2004  PMF  
¿Cómo se elabora el derecho humanitario y cuales son sus logros más recientes?
Tomado de Derecho internacional humanitario: Respuestas a sus preguntas



La Conferencia Diplomática de 1977


(Ref. CCV-17/16a)

Promotor del primer tratado constitutivo del derecho internacional humanitario contemporáneo (el Convenio de Ginebra de 1864), el CICR procura que esta rama del derecho internacional público (véase P1) conserve su actualidad. Por ello, su cometido es:

      • seguir la evolución de los conflictos;
      • organizar consultas, con miras a cerciorarse de las posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que atañe a nuevas normas;
      • elaborar proyectos, a fin de presentarlos en las conferencias diplomáticas para su aprobación.
      Tomando como ejemplo los dos Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra, se puede tener idea del proceso de elaboración del derecho humanitario, del concepto de partida cuando, en 1977, fueron aprobados:
      • inspirándose en un proyecto de normas que había elaborado en 1956, y en resoluciones aprobadas, la década de los sesenta, en las dos Conferencias Internacionales de la Cruz Roja y en la Conferencia Internacional de Derechos Humanos celebrada en Teherán, el año 1968, el CICR analiza la posibilidad de completar el dispositivo jurídico aprobado en 1949;
      • en 1969, somete esta idea a la XXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Estambul); los participantes, incluidos los Estados Partes en los Convenios de Ginebra, le hacen el correspondiente encargo. Los juristas del CICR inician, entonces, varios trabajos preparatorios;
      • entre 1971 y 1974, el CICR evacúa consultas con los Gobiernos y el Movimiento; se informa periódicamente a las Naciones Unidas acerca del progreso de esos trabajos;
      • en 1973, la XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Teherán) estudia los proyectos de textos y apoya plenamente la obra emprendida;
      • en febrero de 1974, el Gobierno suizo –depositario de los Convenios de Ginebra de 1949– convoca la "Conferencia diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados", que, tras cuatro períodos de sesiones en Ginebra, concluirá el mes de junio de 1977;
      • al término de esta Conferencia, los plenipotenciarios de los 102 Estados presentes aprueban los 102 artículos del Protocolo I y los 28 artículos del Protocolo II.

      EL CICR PROMOTOR DEL DERECHO HUMANITARIO

      De conformidad con los Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (véase P5), el cometido del CICR es, en particular "preparar el eventual desarrollo" del derecho internacional humanitario (en adelante, DIH). En ese sentido, es su promotor.

      ALGUNOS DE LOS RECIENTES LOGROS (véase, asimismo, P4)

      En el Protocolo relativo a las armas láser que causan ceguera, aprobado por la Conferencia Diplomática de Viena de octubre de 1995, se prohíben tanto el empleo como la transferencia de armas láser especialmente diseñadas para causar ceguera permanente como una de sus funciones de combate. En dicho Protocolo se estipula, asimismo, que los Estados deben tomar todas las oportunas precauciones, incluido el adiestramiento de sus fuerzas armadas, para no causar ceguera permanente cuando se utilicen lícitamente otros sistemas láser.

      Por lo que atañe a las minas, el alcance del ámbito de aplicación y de otras enmiendas del Protocolo II de la Convención de 1980 (véase P4) se concretizó con la aprobación del Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996. Con la firma por 121 países, en Ottawa, los días 3 y 4 de diciembre de 1997, de la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción, disponemos, de ahora en adelante, de normas por las que se prohíben totalmente las minas antipersonal. Cabe destacar que en las disposiciones de dicha Convención se prevé, asimismo, la remoción de las minas y la asistencia a las víctimas de las mismas.
      De los tratados del DIH que contienen normas aplicables para la protección del medio ambiente, cabe destacar el artículo 55 del Protocolo adicional I, así como la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles, del 10 de diciembre de 1976.

      Sin embargo, la guerra del Golfo (1991) puso de manifiesto que esas normas eran poco conocidas y, a veces, imprecisas. Asimismo, a instancias de la Asamblea General de la ONU, el CICR redactó, el año 1994, con la colaboración de expertos, las Directivas sobre la Protección del Medio Ambiente en Tiempo de Conflicto Armado para Manuales y Programas de Instrucción Militares.

      Entre los desarrollos más recientes del derecho, cabe mencionar el Manual de San Remo sobre el derecho internacional aplicable en los conflictos armados en el mar. La importancia de esta empresa, obra del Instituto Internacional de Derecho Humanitario, con la colaboración del CICR, fue reconocida por los Gobiernos en una resolución aprobada por la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, celebrada en Ginebra, el año 1995.

      Aunque en los Convenios de Ginebra y en sus Protocolos adicionales no se prohíbe expresamente el empleo de armas nucleares, los principios fundamentales del DIH (véase P2) se aplican en ese caso. Se insta, en particular a los contendientes, a hacer la distinción, en todas las circunstancias, entre combatientes y no combatientes y se prohíbe el empleo de armas que puedan causar males superfluos. La aplicación de esos principios a las armas nucleares fue confirmada, en 1996, por la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Añadir a:
Otros documentos en esta sección
Derecho humanitario > Breve introducción al DIH 

Volver al principio de esta página
Portada | Mapa del sitio | Búsqueda | Nuevo | Contactos | Copyright | Normas de privacidad | RSS
© 2008 Comité Internacional de la Cruz Roja
1-01-2004