| CICR – DIH – ONU
De conformidad con su cometido de "trabajar por la comprensión y la difusión del derecho internacional humanitario aplicable en los conflictos armados y preparar el eventual desarrollo del mismo" (véase P5), el CICR ha analizado la cuestión de la aplicabilidad del derecho internacional humanitario (en adelante, DIH) a las fuerzas de mantenimiento o de restablecimiento de la paz. Resultaba indispensable aclarar ciertos aspectos de esta cuestión, dado que dichas tropas intervienen cada vez con mayor frecuencia en contextos de extrema violencia en los que podrían verse obligadas a recurrir a la fuerza armada.
Con tal finalidad, el CICR ha organizado reuniones de expertos para determinar la aplicabilidad del DIH a las fuerzas de la ONU, que se hallan bajo el mando y el control de la ONU, y que, en situaciones de conflicto armado, actúan activamente como fuerzas combatientes. Por su parte, la ONU mantiene que sólo los "principios y el espíritu" del DIH son aplicables a dichas fuerzas. En cuanto a los expertos, han trazado un proyecto de líneas de conducta en las que se define el contenido de esos "principios" y del "espíritu" que la ONU se ha comprometido a respetar en el marco de las operaciones de mantenimiento o de restablecimiento de la paz, cuando el uso de la fuerza está autorizado por razones de legítima defensa, o para desempeñar un cometido específico del Consejo de Seguridad.
Cabe destacar que los cascos azules siguen obligados, en virtud de su legislación nacional, a respetar los instrumentos del DIH por los que está obligado el respectivo país de origen. En consecuencia, si violan el derecho, podrán ser enjuiciados por sus tribunales nacionales. |