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29-01-2003  PMF  
El CICR no publica sus informes sobre las visitas efectuadas en las prisiones. ¿Cómo puede esta confidencialidad contribuir eficazmente a impedir la tortura?
El CICR opina que la mejor manera de impedir o hacer cesar los actos de tortura, y garantizar condiciones aceptables de detención es visitar sin restricciones y en repetidas ocasiones a los presos, hablar con ellos sobre sus problemas e instar a las autoridades detenedoras a efectuar las oportunas mejoras. El precio para lograrlo es observar el principio de confidencialidad, esto es, abordar los problemas únicamente con las personas directamente concernidas.


Poder de persuasión: el principio de discreción del CICR, en base al cual sólo comunica sus comprobaciones a las autoridades concernidas, combinado con su experiencia profesional y su neutralidad, constituyen los elementos clave para persuadir a los que detentan el poder de que adopten, cuando sea necesario, medidas más humanitarias.

Límites de la discreción: el CICR puede decidir romper el silencio y/o suspender sus actividades en circunstancias extremas:
· cuando, tras repetidas gestiones y solicitudes, no comprueba mejoras en el trato que reciben los presos o en las condiciones de detención;
· cuando no se respetan las modalidades habituales de visita del CICR;
· cuando una autoridad detenedora publica sólo una parte de un informe de visita.

Al tomar esa decisión, tiene en cuenta lo más conveniente para los propios detenidos.

Más información: Visiting people deprived of their freedom : Combating torture and ill treatmentfactsheet (julio de 2002).

      Las respuestas a las PMF que damos en este sitio Web pretenden ser un resumen conciso e informativo de lo que, a menudo, son temas complejos. La terminología empleada no tiene validez jurídica alguna.
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29-01-2003